viernes, 29 de abril de 2011

EL DÍA 28/04/11 SE HA CURSADO EL SIGUIENTE MENSAJE A TODAS LAS CÁTEDRAS:
Mendoza, 28 de abril de 2011
SEÑOR PROFESOR
                    Por disposición de la señora Secretaria Académica me dirijo a usted en relación con la  nueva ordenanza de Evaluación de Aprendizajes que aprobó el Consejo Superior de la Universidad (Ord. 108/10 CS).
1.       En todas las evaluaciones, a partir de este primer cuatrimestre de 2011, se deben aplicar las nuevas disposiciones, que incluyen pautas que van más allá de la nueva escala de calificaciones.
2.       Las características de la evaluación que adopte cada cátedra deben estar explicitadas en los programas, por eso quienes están preparando los del 2º cuatrimestre las deben incorporar, en el ítem referente a Evaluación y Aprobación de la materia.
3.       Quienes estén dictando la materia en este cuatrimestre deberían agregar un anexo en el programa, describiendo los cambios.
Los temas básicos que comprende la Ord. 108/10 CS son:
1.       “Se deberán explicitar con anterioridad y claridad los criterios con los que se realizará la valoración del proceso de evaluación, para dar coherencia y consistencia al mismo.” Los criterios deben estar explícitos en los programas y, también, en cada evaluación escrita y/u oral, además de ser explicados en forma fehaciente por el equipo docente a los alumnos.   
     Ejemplos: “Se considerará
§        la precisión de la respuesta
§        el correcto uso de los términos técnicos;
§        la fundamentación adecuada de la respuesta;
§        la coherencia en la exposición y/o desarrollo del escrito;
§        el procedimiento en la resolución del planteo;
§        etc.
2.       En los instrumentos de evaluación: “las consignas, componentes, pautas de elaboración, etc., tendrán indicado el puntaje o ponderación numérica asignados. En el caso de los exámenes orales y exposiciones, éstos se regirán por criterios explicitados con antelación en el programa o reglamento del espacio curricular. En estas instancias evaluativos deberán estar presentes al menos dos docentes en el momento de ser examinado el alumno.”
Habría que trabajar este concepto con el equipo de cátedra para que siempre y todos los docentes, los detallen y sean muy claros también en las evaluaciones orales, aunque ya varias cátedras consignan los respectivos valores de cada ítem en los trabajos y pruebas escritas.
3.       La acreditación de la materia sin examen final (promoción directa), debe incluir una instancia de evaluación integradora (global), además de buena calificación promedio de exámenes parciales. Debe incluir una última evaluación para verificar que el alumno integró todos los aprendizajes.
4.       Cada evaluación se aprueba con calificaciones de SEIS (6) a DIEZ (10).
5.       Los aprendizajes mínimos exigidos para la aprobación corresponden al rango 60%-64%, que se califica SEIS (6); a continuación la Escala:
Resultado
Escala numérica - nota
Escala conceptual- %
No aprobado
0
0%
1
De 1% a 12%
2
De 13% a 24%
3
De 25% a 35%
4
De 36% a 47%
5
De 48% a 59%
Aprobado
6
De 60% a 64%
7
De 65% a 74%
8
De 75% a 84%
9
De 85% a 94%
10
De 95% a 100%
6.       Cuando la primera (1ª) cifra decimal en la escala porcentual sea de CINCO (5) o más, se aproximará al valor entero inmediato superior.
7.       “La adopción de la escala requerirá por parte de los docentes la discusión, análisis y acuerdo sobre los saberes mínimos exigidos para la aprobación de la obligación curricular y la ponderación de los mismos según el grado de importancia establecido.(…)Art. 4º 
Este concepto está previsto en nuestro Régimen Académico y se vuelca en los programas de cada obligación curricular a través de los objetivos o expectativas de logro enunciados y, también, en la ponderación de la evaluación integral final. Aunque seguramente sería oportuno profundizar el tema para que haya unidad de criterios al respecto.
8.       Cambian las categorías de las notas, que ahora corresponden a resultados “aprobado” y “no aprobado”; no hay “aplazados”.